Art. 1
1 / 18En vigor desde 9 abr 2020
1. Se aprueba el Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas andaluzas con población igual o inferior a 1.500 habitantes, cuya finalidad es la financiación de actuaciones para el reforzamiento y garantía de los servicios públicos de su competencia afectados por la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el Coronavirus COVID-19 o por cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o cualquiera de sus modificaciones posteriores.
2. El Programa se dotará con la cantidad de 4.000.000,00 de euros, y se articulará a través de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en este decreto-ley en favor de las entidades locales a que se refiere el apartado anterior. Estas transferencias se regulan por lo establecido en este decreto-ley, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como tampoco el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo remisión expresa prevista en este decreto-ley.
3. La dotación se financiará con cargo a la partida presupuestaria 460.01 (Transferencias a Ayuntamientos) del programa presupuestario 81A denominado Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales, integrado en el Plan de Cooperación Municipal.
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ProBOJA-b-2020-90100#art-1