Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 20 jun 2020
Mientras se mantenga el estado de alarma, no resultarán de aplicación a los convenios suscritos en el ámbito de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19 las previsiones establecidas en los artículos 111.3 y 112.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas catalanas. Consiguientemente, estos convenios desplegarán su eficacia desde el momento de su firma, sin perjuicio de la posterior publicación, y se dará traslado, si generan derechos y obligaciones de contenido económico para la Administración de la Generalitat de Catalunya, a la Intervención General para su conocimiento. Téngase en cuenta que se declara la vigencia de esta disposición, dictada durante el estado de alarma, por la disposición adicional 1.1 del Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2020-8755#da . Esta declaración de vigencia tiene efectos desde el 20 de junio de 2020, según establece la disposición final 1 del citado decreto-ley. Se declara la vigencia de esta disposición, dictada durante el estado de alarma, por la disposición adicional 1.1 del Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2020-8755#da Esta declaración de vigencia tiene efectos desde el 20 de junio de 2020, según establece la disposición final 1 del citado decreto-ley.

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Pro

eli/es-ct/dl/2020/03/24/8#disposicion-adicional-tercera