Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 25 mar 2020
A efectos de lo que dispone el artículo 3 de Decreto-ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2: 1. Se autoriza al Gobierno a prestar un aval de hasta un importe máximo de 750 millones de euros, para garantizar el riesgo que asumen el Instituto Catalán de Finanzas y Avalis de Catalunya, SGR, en garantía del 80% del principal de los préstamos que las entidades financieras otorguen a autónomos y empresas para paliar los efectos de la pandemia a los que se refiere el citado Decreto-ley. 2. El importe del fondo a constituir por 188 millones de euros será un importe inicial que se podrá revisar en sucesivos ejercicios, según las necesidades que se produzcan.
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