Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
9 / 13En vigor desde 25 mar 2020
1. Todas las medidas adoptadas, o que se puedan adoptar en un futuro, respecto de los contratos dentro del ámbito de los servicios sociales suscritos al amparo de la normativa aplicable en materia de contratos del sector público, resultan aplicables a los instrumentos no contractuales adoptados para la provisión de los servicios de la red de servicios sociales de atención pública de Cataluña, al amparo del Decreto-ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública y al amparo de las órdenes dictadas por el departamento competente en materia de servicios sociales que establecen el régimen jurídico de la prestación de los servicios sociales por parte de las entidades colaboradoras, así como de los convenios de colaboración suscritos entre este Departamento y los entes públicos para la prestación de los servicios sociales.
2. Todas las habilitaciones atribuidas a los consejeros y consejeras del Gobierno, presidentes y presidentas, y directores y directoras de organismos y entidades del sector público para la suspensión de la ejecución de los contratos previstas en el Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, resultan aplicables a los instrumentos no contractuales adoptados para la provisión de los servicios de la red de servicios sociales de atención pública de Cataluña, al amparo del Decreto-ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, y al amparo de las órdenes dictadas por el departamento competente en materia de servicios sociales que establecen el régimen jurídico de la prestación de los servicios sociales por parte de las entidades colaboradoras, así como de los convenios de colaboración suscritos entre este Departamento y los entes públicos para la prestación de los servicios sociales.
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Proeli/es-ct/dl/2020/03/24/8#disposicion-adicional-primera