Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 13En vigor desde 25 mar 2020
Se modifica el artículo 2 del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:
«Habilitación a las entidades locales de Cataluña. Los órganos competentes de las entidades locales de Cataluña podrán dictar normas o actos administrativos de suspensión de la ejecución de contratos, en los mismos términos y con los mismos efectos que se establecen en el artículo anterior.»
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Proeli/es-ct/dl/2020/03/24/8#art-2