Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
106 / 119En vigor desde 12 may 2020
1. Las subvenciones previstas en el Título I se regularán por lo establecido en el presente decreto-ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
2. Las subvenciones previstas en el Título II del presente decreto-ley, en todo lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, Reglamento (UE) n.º 1306/2013 Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 808/2014 y n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2014-2020, así como, en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
3. Las subvenciones previstas en el Título IV del presente decreto-ley, en lo no previsto en el mismo, se regirán por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa de desarrollo, por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones en cuanto que no se oponga a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dl/2020/04/24/8#disposicion-adicional-primera