Art. 94
Título TÍTULO IV

Art. 94

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En vigor desde 12 may 2020
1. El importe de la ayuda por los gastos derivados de la contratación será el siguiente: – Línea I: 10.000 euros por la creación de empleo como consecuencia del nuevo contrato, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. – Línea II: 5.000 euros por el mantenimiento del empleo, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. Los importes determinados para ambas líneas se prorratearán en el caso de contrataciones a tiempo parcial o cuando el compromiso de continuidad del puesto de trabajo subvencionado una vez recibida la resolución de concesión, sea inferior a un año siendo, en todo caso, como mínimo de seis meses. 2. En el caso de las sociedades cooperativas y sociedades laborales que tengan su domicilio social en localidades de menos de 5.000 habitantes, los importes de las ayudas de cada línea se incrementarán en 2.000 euros. Para la aplicación de este criterio se tendrán en cuenta las cifras oficiales de población publicadas en el Instituto Nacional de Estadística antes de cada convocatoria. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371
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