Título TÍTULO IV
Art. 90
90 / 119En vigor desde 12 may 2020
Las entidades solicitantes, para poder percibir las ayudas y obtener la condición de beneficiaria, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas de Extremadura o, en su caso, en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil correspondientes. En ambos casos las sociedades no podrán estar disueltas.
b) Haber realizado la acción objeto de la ayuda. Se entenderá que se ha realizado la acción objeto de la ayuda:
– En la Línea I: cuando las personas trabajadoras hayan suscrito el correspondiente contrato y se hayan incorporado a la sociedad a partir de la publicación de la convocatoria y antes de presentar la solicitud de ayuda.
– En la Línea II: cuando la persona hubiera ocupado el puesto de trabajo subvencionado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
c) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-90