Art. 88
Título TÍTULO IV

Art. 88

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En vigor desde 2 jun 2020
a) Personal cualificado: Es el personal contratado correspondiente a los grupos de cotización 1, 2 y 3, que realice tareas cualificadas y relacionadas con los fines de la entidad para la que preste sus servicios. b) Personal de gestión administrativa: Es el personal contratado correspondiente a los grupos de cotización 1, 2, 3 y 4, que realice tareas propias de gestión o de administración. c) Nueva contratación: Se considerará, a los efectos de las presentes bases reguladoras, que se produce una nueva contratación cuando se contrate a una persona que se encuentre inscrita como demandante de empleo en el SEXPE al menos con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas y cuando el contrato de trabajo se celebre con posterioridad a la publicación de la convocatoria y con anterioridad a que se presente la solicitud de ayuda. La persona contratada no puede haber finalizado una relación laboral con la entidad que solicita la ayuda en los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria. d) Mantenimiento de los puestos de trabajo: se considerará que se produce el mantenimiento de los puestos de trabajo cuando el puesto para el que se solicita la ayuda forme parte de la plantilla de la empresa con anterioridad a la publicación de la convocatoria. Se modifican las letras b) y c) por la disposición final 1.10 del Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7442#df

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Pro

eli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-88