Título TÍTULO IV
Art. 87
87 / 119En vigor desde 12 may 2020
1. Mediante este Título se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas del Programa IX que tienen por objeto la mejora de la profesionalización de entidades de economía social, a través del fomento de la creación de empleo mediante nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, así como el mantenimiento de los puestos de trabajo del citado personal cualificado y de gestión ya existentes en las cooperativas y sociedades laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ambos casos por un período mínimo de seis meses. A tales efectos se contemplan dos líneas de ayudas:
a) Línea I: Ayudas destinadas a financiar las nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y sociedades laborales señaladas en el artículo 89.
b) Línea II: Ayudas para financiar el mantenimiento de los puestos de trabajo de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y sociedades laborales señaladas en el artículo 89.
2. Quedan excluidas del objeto de estas ayudas, las contrataciones que tengan carácter indefinido, así como la transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos. De igual modo, queda excluido el mero traspaso de trabajadores y trabajadoras entre empresas vinculadas.
3. Cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una sola ayuda por convocatoria. Si una entidad presenta más de una solicitud, sólo se considerará a estos efectos la última que haya presentado, con excepción de que haya recaído resolución de concesión de ayuda en tal convocatoria, en cuyo caso se inadmitirán las siguientes que presente la referida entidad.
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Proeli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-87