Art. 85
Título TÍTULO III

Art. 85

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En vigor desde 12 may 2020
Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluidos los avales y garantías, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las condiciones y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013.
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