Título TÍTULO II
Art. 78
78 / 119En vigor desde 12 may 2020
Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, cuando se verifique:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
c) El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Título, en concreto las condiciones reflejadas en la resolución de concesión.
d) Los cambios en el tipo de inversiones llevadas a cabo, sin la correspondiente autorización previa del órgano gestor de la ayuda.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011.
f) Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago que pudieran serle requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
h) No adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y el Decreto 50/2001 (DOE n.º 42, de 10 de abril de 2001).
i) Incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la certificación de realización de inversiones.
j) No llevar un sistema de contabilidad separado con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.
k) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la ayuda, se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa.
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Proeli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-78