Art. 75
Título TÍTULO II

Art. 75

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En vigor desde 12 may 2020
El importe total de la ayuda concedida se abonará en dos pagos anticipados conforme a las siguientes pautas: a) Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago anticipado del 50 % del importe total de la ayuda otorgada. b) Una vez presentada la justificación del primer pago anticipado, se realizará un segundo pago por el 50 % restante del importe total de la ayuda. La justificación de este segundo pago, deberá realizarse treinta días después del plazo de finalización de ejecución de la inversión, contemplado en la Resolución de la correspondiente convocatoria de la Ayuda. Dichos pagos serán abonados, previa solicitud conforme al Anexo III «Solicitud de pago», en la cuenta bancaria indicada en dicha solicitud, que deberá estar dada de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estar dada de alta en el subsistema de terceros, la entidad beneficiaria deberá aportar el correspondiente modelo de alta de terceros.
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