Título TÍTULO II
Art. 74
74 / 119En vigor desde 12 may 2020
1. La documentación justificativa a presentar, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es la siguiente:
a) Solicitud de pago anticipado de la ayuda de cada entidad beneficiaria, de acuerdo con el Anexo III disponible en http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo (aplicación informática «ARADO»).
b) Memoria justificativa de cada entidad beneficiaria, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 64 de este Decreto-Ley, firmada por la representación legal de la entidad beneficiaria, donde conste la relación clasificada de los gastos de la actividad.
c) De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Los justificantes originales de gastos serán estampillados de forma que permita el control de la concurrencia de subvenciones.
d) Acreditación del pago de los gastos subvencionados mediante transferencia bancaria y otro comprobante de pago de valor probatorio equivalente. En ningún caso, serán considerados gastos subvencionables los pagos en metálico de cualquier importe.
e) Certificado de cada entidad beneficiaria de estar al corriente con las obligaciones tributarias, en caso de no haber autorizado la obtención de oficio de dicha información.
f) Certificado de cada entidad beneficiaria de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, en caso de no haber autorizado la obtención de oficio de dicha información.
g) Para cada entidad beneficiaria, modelo normalizado que detalle la relación de trabajadores y trabajadoras contratados con cargo a esta inversión de los cuales se han presentado nóminas, actividades desarrolladas por los mismos y el número de horas destinadas a la gestión. El documento deberá estar firmado por la representación legal de la entidad beneficiaria.
h) Nóminas del personal contratado con cargo a esta subvención con horas de trabajo imputadas. Modelo 111, recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores, acompañados de los documentos o extractos bancarios o contables que prueben la efectividad del pago.
2. Además de esta documentación de carácter general, se adjuntará:
a) Memoria final de la gestión llevada a cabo por la entidad beneficiaria de acuerdo con las premisas de este decreto-Ley.
b) Memoria de actividades realizadas.
3. Las facturas y nóminas, así como los correspondientes comprobantes de pago, tendrán como fecha máxima, la fecha de finalización del plazo de certificación indicado en la resolución de concesión. Los justificantes tienen que indicar con toda claridad a qué conceptos se refieren.
4. Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, así como toda la documentación del expediente de justificación, deberán haber sido emitidas, a nombre de las entidades beneficiarias perceptoras, susceptibles de ocasionar gasto elegible.
5. El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención cuando sea susceptible de recuperación o compensación por parte de la entidad beneficiaria.
6. Los órganos competentes comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las entidades beneficiarias tienen que facilitar toda la información complementaria que les sea requerida.
7. Las entidades beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y la Seguridad Social en el momento en que el órgano competente realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Junta de Extremadura. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de que se autoricen estas consultas.
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Proeli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-74