Título TÍTULO II
Art. 69
69 / 119En vigor desde 12 may 2020
1. Cumplidos todos los requisitos, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de desarrollo rural o en su caso por el órgano en quien delegue, a propuesta del Servicio competente en materia de Regadíos y previo informe de la Comisión de Valoración, dictará y notificará la resolución correspondiente, siempre que exista dotación presupuestaria, en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el «Diario Oficial de Extremadura», la cual será notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de aprobación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por éste o su representante, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la Resolución se hará constar:
a) Nombre de la Comunidad de Regantes, Asociación o Comunidad de Usuarios beneficiaria y NIF.
b) Cuantía de la subvención e información sobre la financiación de la misma.
c) El plazo de ejecución de las inversiones.
d) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación de la entidad beneficiaria de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente, a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.
e) Nombre de la Dirección Facultativa Supervisora designada por el Servicio competente en materia de Regadíos.
f) La obligación por parte de la entidad beneficiaria de llevar un sistema de contabilidad que identifique las operaciones subvencionadas con un código contable adecuado, que deberá someterse a controles por auditorías externas para todas las transacciones relativas a esta operación para su presentación ante la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, si se le requiriese.
g) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y el Decreto 50/2001 (DOE n.º 42, de 10 de abril de 2001).
h) Que los datos de esta ayuda pueden aparecer en una lista pública. Ha de informarse a los beneficiarios de su inclusión en la Lista de beneficiarios, tal como se recoge en el artículo 113 del Reglamento 1306/2013.
2. Si en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la resolución, la entidad beneficiaria no comunicara por escrito a la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural la renuncia de la ayuda concedida, se entenderá ésta aceptada en los términos contenidos en la resolución aprobatoria notificada.
3. Las resoluciones favorables recibirán la publicidad de acuerdo al artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (sede corporativa http://sede.juntaex.es/), en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Asimismo, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona que ostente la titularidad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
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Proeli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-69