Art. 68
Título TÍTULO II

Art. 68

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En vigor desde 12 may 2020
1. Una vez instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, que no se separará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas al objeto de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de diez días hábiles. 2. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que no se separará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, debidamente motivada, y que se elevará al órgano competente para su resolución definitiva. 3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
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