Título TÍTULO II
Art. 67
67 / 119En vigor desde 12 may 2020
La prelación de las solicitudes resultará de la suma de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:
1. Criterio de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y establecidas en el Decreto 198/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se clasificarán las Entidades de regantes solicitantes, en las que al menos el 50% de su superficie esté situada en las siguientes zonas:
a) Zona de Montaña (20 puntos).
b) Zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas (15 puntos).
c) Zonas con limitaciones específicas (10 puntos).
2. Tipología de las inversiones a subvencionar:
Clasificación Actuaciones Puntos Mejora de la Gestión del Riego. Tecnología de la información y comunicaciones (TIC) que mejoren la gestión del riego o de la Comunidad de Regantes. 15
Criterio de determinación de la puntuación por tipología de actuaciones: Por cada solicitud se determinará el porcentaje de la inversión que se dedica a las actuaciones incluidas en los distintos grupos de clasificación. Sólo se considerará la clasificación que alcance el mayor porcentaje. Se dará el máximo de puntuación cuando éste sea mayor del 30 % del coste subvencionable y 0 en el resto de los casos.
3. Extensión de la Entidad de regantes solicitante:
a) La superficie regable sea menor o igual a 1.000 ha. (20 puntos).
b) La superficie regable sea mayor de 1.000 ha. y menor de 10.000 ha. (15 puntos).
c) La superficie regable sea mayor o igual a 10.000 ha. (10 puntos).
4. Número de regantes:
a) Número de regantes es menor o igual a 100 (20 puntos).
b) Número de regantes es mayor de 100 y menor de 1.000 (15 puntos).
c) Número de regantes es mayor o igual a 1.000 (10 puntos).
5. Porcentaje de mujeres pertenecientes a la entidad de regantes solicitante:
a) Igual o Superior al 10 % e inferior al 20 % (10 puntos).
b) Igual o Superior al 20 % e inferior al 30 % (15 puntos).
c) Igual o Superior al 30 % (20 puntos).
6. Mejora de la gestión integral de la zona regable: Asistencias técnicas, programas informáticos, instrumentación y equipos, adecuaciones tecnológicas para la adaptación a las nuevas tecnologías, automatización, telecontrol, planes y estrategia que mejoren la gestión del agua: (10 puntos).
Será necesario obtener un mínimo de 30 puntos, de entre los diversos criterios de valoración para tener derecho a la ayuda, aún disponiendo de dotación presupuestaria suficiente en la convocatoria de ayudas.
En el caso de empate en la puntuación, el criterio de desempate será la mayor puntuación obtenida en el criterio de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, y en caso de persistir, el de mayor puntuación en la tipología de las inversiones a subvencionar, por el orden en que figuran las actuaciones en el cuadro que figura en el punto 2 de este precepto.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-67