Art. 66
Título TÍTULO II

Art. 66

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En vigor desde 12 may 2020
1. Las solicitudes presentadas serán preevaluadas y evaluadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura por una Comisión de Valoración, compuesta por: – Presidencia: Jefatura Territorial de Regadíos de Cáceres, o persona a la que se le asignen sus funciones. – Vocal: Jefatura de Sección competente en materia de Ayudas a Programas de Riego. – Secretaría: Jefatura de Negociado del mencionado Servicio, correspondiendo su designación a la Jefatura Territorial de Regadíos de Cáceres. Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La composición definitiva de la Comisión, deberá publicarse con anterioridad a la constitución, a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural. Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. 2. Una vez finalizada la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración evaluará conforme a los criterios objetivos regulados en el artículo 67 de este Decreto-Ley, las solicitudes que cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, y elevará informe vinculante al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, la prelación de solicitudes y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, si conforme a lo previsto en el artículo 63.3 de esta norma, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las entidades solicitantes finalmente admitidas, en aras de una mayor eficacia, no será necesario establecer un orden de prelación. La Comisión remitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las solicitantes. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371
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