Art. 65
Título TÍTULO II

Art. 65

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En vigor desde 12 may 2020
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio competente en materia de Regadíos adscrito a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural. El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes, en las que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
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