Art. 63
Título TÍTULO II

Art. 63

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En vigor desde 12 may 2020
1. La solicitud para la obtención de las subvenciones previstas en el presente Título se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura: http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo (aplicación informática «ARADO») o bien mediante el correspondiente modelo normalizado que se establece como Anexo I en dicha página web, y que estará a disposición de las entidades solicitantes en la dirección de Internet: http://ciudadano.gobex.es y en el Portal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (http://www.juntaex.es/con03/). La entidad solicitante utilizará las claves personales que le han sido suministradas para el acceso a la plataforma de confección de solicitudes ARADO. Igualmente, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a los representantes (agentes auxiliares) que vayan a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud, así como las claves personales a aquellos administrados que las soliciten de nuevo. Una vez cumplimentada la solicitud, en ambos casos, la entidad solicitante podrá presentarla en el Registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma ARADO o en cualquiera de los registros de entrada de documentos, oficina de respuesta personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria de la ayuda y del extracto de la misma en el «Diario Oficial de Extremadura». Las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano directivo competente en materia de desarrollo rural, y serán resueltas por la Secretaría General, o, en su caso, por el órgano en quien delegue. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 67 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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