Art. 59
Título TÍTULO II

Art. 59

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En vigor desde 12 may 2020
Todas las entidades solicitantes de la ayuda, deberán designar a una persona física de entre sus miembros, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la entidad como beneficiaria de la subvención. Esta representación asumirá al menos las siguientes funciones: a) Presentar la solicitud de la subvención en nombre de la entidad. b) Actuar como interlocutor único entre la entidad y la Administración. c) En caso de Asociaciones y Comunidades de Usuarios, dirigir y coordinar las actuaciones de cada una de las Comunidades de Regantes que la conforman. d) Recabar de cada Comunidad toda la información requerida por la Administración. e) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda.
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