Título TÍTULO II
Art. 58
58 / 119En vigor desde 12 may 2020
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las corporaciones de derecho público adscritas al Organismo de Cuenca, ya sean Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas (Comunidades Generales o Juntas Centrales de Usuarios), todas ellas principalmente vinculadas con el regadío y que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua, y cuyos estatutos u ordenanzas hayan sido aprobados administrativamente por el Organismo de Cuenca, con las siguientes consideraciones:
1.1 Las Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya superficie regable sea igual o superior a 3.000 has.
1.2 Las Asociaciones de Comunidades de Regantes y las Comunidades de Usuarios de Aguas (Comunidades Generales o Juntas Centrales de Usuarios). No obstante, en cuanto a las Comunidades de Regantes integrantes de estas Asociaciones o Comunidades de Usuarios se establecen dos premisas:
a) En el caso de que alguna o algunas de ellas, no dispusieran de la correspondiente concesión de derecho de agua, podrán ser admitidas como beneficiarias siempre y cuando acrediten de forma fehaciente que tienen iniciado el trámite preceptivo para el otorgamiento de la correspondiente concesión ante el Organismo de Cuenca, al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
b) Del mismo modo, aquellas Comunidades de Regantes que, reuniendo todos los requisitos exigidos, concurran a las Ayudas reguladas en este Título a título individual, han de manifestar, mediante declaración responsable conforme al Anexo II referido en el apartado siguiente, su renuncia expresa a participar en la ayuda concedida a la Asociación o Comunidad de Usuarios a la que pertenezcan.
2. Para ambos tipos de entidades beneficiarias, deberán concurrir las siguientes circunstancias:
a) No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiaria a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como Anexo II en la web http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. En este caso la entidad solicitante deberá presentar:
– Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la entidad interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el que caso de que la entidad interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95. 1, k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
c) Disponer todos sus integrantes del correspondiente derecho para el aprovechamiento hidráulico con destino a riego y reconocido por el Organismo de Cuenca, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, con la salvedad establecida en el apartado 1, subapartado 1.2.a) anterior.
3. Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas, no se concederán estas subvenciones a aquellas entidades beneficiarias que hubieren creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener dichas ayudas, de forma contraria a los objetivos que las fundamentan, cuando así resultare demostrado.
Redactado el apartado 2.b) conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371
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Proeli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-58