Título TÍTULO II
Art. 56
56 / 119En vigor desde 12 may 2020
1.1 Objeto.
Mediante este Título se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas del Programa VII para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas (Comunidades Generales o Juntas Centrales de Usuarios), todas ellas principalmente vinculadas con el regadío, y que, además, realicen en común una inversión, mejorando la competitividad de las explotaciones agrarias y fomentando la aplicación de nuevas tecnologías y la innovación.
Estas bases reguladoras van dirigidas, de forma directa, a la contratación de personal técnico, personal de campo especializado o personal administrativo, a la compra de medios materiales, equipamientos informáticos y de comunicación, así como a la adquisición de aquellos bienes inmuebles necesarios para la óptima gestión de las entidades solicitantes. Todo ello conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014 – 2020 financiado por el FEADER. De este modo se pretende la reactivación del mercado de trabajo en el ámbito agrario con estas ayudas tendentes a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación.
El objeto previsto da cumplimiento a la establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad de mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1.2 Ámbito territorial de aplicación.
Serán imputables las bases reguladoras previstas en este Título a las actuaciones de mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas (Juntas Centrales y Comunidades Generales), y cuyo ámbito de actuación se circunscriba, exclusivamente, al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser beneficiarias de estas ayudas, aquellas Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo ámbito de actuación incluya geográficamente, en menos de un 10% de su superficie regable, superficie de otra Comunidad Autónoma limítrofe.
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Proeli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-56