Art. 47
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 47

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En vigor desde 12 may 2020
Las personas solicitantes de las ayudas previstas en este capítulo habrán de cumplir los siguientes requisitos a fecha de solicitud de la misma: a) Que estén afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo solicitado con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. b) Que la aplicación del expediente de regulación temporal de empleo haya determinado la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de trabajo. c) Que dicho expediente de regulación temporal de empleo se haya sujetado a la normativa laboral vigente y demás normativa que resultare de aplicación dictada con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. d) Que el beneficiario tenga reconocido el derecho al cobro de una prestación contributiva por desempleo a consecuencia de la suspensión temporal del contrato de trabajo o de la reducción de la jornada. e) Que la prestación por desempleo a que tenga derecho el beneficiario no alcance la cuantía del salario mínimo interprofesional fijada por el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 u otra cuantía que se apruebe con posterioridad. f) Estar inscrito como demandante de empleo en los centros de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
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eli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-47