Art. 32
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 12 may 2020
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes: 1. Mantener el contrato objeto de subvención durante seis meses, a jornada completa, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación. Además, la entidad deberá mantener en su plantilla a la persona contratada durante otros tres meses a partir de la finalización del periodo subvencionable. 2. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la entidad beneficiaria, también deberán informar a estas de los contratos subvencionados. 3. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas. 4. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de empleo, y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información de cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas. 5. Además para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones: – Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación. – Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. – Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso. – La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el art. 115.2 del RDC así como en la BDNS. – Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida. – Deberán cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013 sobre las actividades de información y publicidad.
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