Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
27 / 119En vigor desde 12 may 2020
1. Podrán ser objeto de subvención las contrataciones de personas trabajadoras desempleadas, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y en las que se den una de estas dos circunstancias:
a) Que la finalización de su anterior contrato se haya producido durante la vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o con posterioridad a la finalización de dicho estado de alarma debido a la crisis económica provocada por la pandemia.
b) Que estén inscritos como desempleados en los centros de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. Podrán ser subvencionadas las contrataciones de personas que cumplan el requisito del punto anterior y que se hayan formalizado dentro de un periodo de seis meses a contar desde el día 14 de marzo de 2020.
3. No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en lo seis meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duración determinada en la misma empresa.
4. Las contrataciones se efectuarán mediante la modalidad de contrato de trabajo temporal a jornada completa y con una duración mínima de seis meses.
5. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo a través de la aplicación contrat@
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Proeli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-27