Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
20 / 119En vigor desde 12 may 2020
1. La solicitud se formalizará en el modelo oficial disponible en la web www.extremaduratrabaja.jun-taex.es, y vendrá acompañado de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de la persona interesada relativa a:
– Cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 4 y 16 del presente decreto-ley para acceder a cada una de las ayudas.
– Para la Línea I.2 del Programa I y para el Programa II, facilitará la información acreditativa de que durante el ejercicio 2019 haya obtenido rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros, en el caso de personas trabajadoras autónomas.
– En el caso de microempresas, facilitará la información acreditativa de que durante el ejercicio 2019 la base imponible del Impuesto de Sociedades sea inferior a 40.000 euros.
– Que se compromete a comunicar la solicitud o percepción de cualquier otra ayuda, prestación, subsidio, o subvención públicos o privados, destinadas a esta misma finalidad.
– Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria.
b) Declaración responsable relativa a las ayudas de mínimis concedidas a la persona o entidad solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, según modelo normalizado disponible en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es
c) Sólo para las personas o entidades solicitantes de las ayudas del Programa II, Vida Laboral de empresa, correspondiente al día de inicio de la vigencia del estado de alarma, de todos los códigos de cuenta de cotización en los que se recoja la situación de alta de las personas trabajadoras contratadas por la solicitante en el régimen general de trabajadores por cuenta ajena, y afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo tramitado.
2. Salvo que conste la oposición expresa por la persona o entidad solicitante en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa, el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y, en su caso, la Consejería de Educación y Empleo, a excepción de la consulta del dato de estar al corriente con la Hacienda Estatal que requiere autorización expresa de la persona solicitante de la ayuda, podrán recabar de oficio, a través de las plataformas de intercambio de datos entre administraciones públicas u otros sistemas habilitados al efecto, la información de la persona o entidad solicitante relativa a los siguientes extremos:
a) Datos de identidad de la persona autónoma solicitante o de la persona representante legal de la entidad solicitante.
b) Vida Laboral de la persona solicitante, obtenida a través del sistema de información laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, TGSS.
c) Datos de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT.
d) Datos recogidos en bases públicas de datos de subvenciones sobre ayudas de mínimis, concedidas a las personas o entidades solicitantes, para comprobar que no se superan los límites establecidos.
e) Certificaciones positivas de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura, de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.
3. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
4. La persona beneficiaria debe custodiar la documentación a que hace referencia la declaración responsable prevista en el apartado 1 de este artículo y aportar cuando sea requerida por la Administración concedente para llevar a cabo las actuaciones de comprobación y verificación de los datos declarados.
Redactado el apartado 1.a) conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371
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Proeli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-20