Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 2 jun 2020
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I: – Línea I.1: las personas trabajadoras que, con anterioridad a la declaración del estado de alarma, se encontraban en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, RETA, y que hayan tramitado u obtenido el cese de actividad recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, bien de forma obligatoria o como consecuencia de una reducción significativa de ingresos. – Línea I.2: las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, RETA, con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que, aun habiendo sufrido una reducción de ingresos importante, no han alcanzado el mínimo exigido para acogerse al cese de actividad recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, así como las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en la mutualidad alternativa correspondiente con anterioridad a la declaración del estado de alarma que hayan sufrido un reducción de ingresos importante. 2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa II: a) Las personas trabajadoras en situación de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE. b) Las microempresas, de acuerdo con la definición de ellas que se recoge en el artículo 16 relativo a los requisitos, que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE. 3. Podrán ser beneficiarias del Programa III las personas trabajadoras que hayan causado baja en el RETA con posterioridad al inicio de la vigencia del Estado de Alarma y que posteriormente inicien una actividad, mediante su afiliación y alta en el mismo régimen. Se modifican los apartados 1 y 2.a) por la disposición final 1.4 y 5 del Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7442#df

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eli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-15