Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 12 may 2020
1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de las ayudas previstas en el presente Título. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería de Educación y Empleo, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2. Las personas beneficiarias de estas ayudas vendrán obligadas a someterse a los controles finales sobre cumplimiento de obligaciones que promueva el órgano que concedió la subvención con posterioridad a la finalización del periodo mínimo de mantenimiento de obligaciones, así como a los controles intermedios que, para la resolución de incidencias realice el mismo órgano durante la vigencia del citado periodo. En estos procedimientos de control, el órgano que concedió la ayuda recabará los documentos necesarios a través de las redes corporativas de la Junta de Extremadura o de las plataformas de intermediación, siempre que la entidad beneficiaria, la representación legal de las solicitantes y las propias personas trabajadoras no se hubiesen opuesto o no autorizado en la solicitud de ayuda, su consulta u obtención. 3. En lo referente a la obligación del mantenimiento de empleo prevista en la línea de ayuda regulada en el Capítulo III del presente Título, el órgano gestor comprobará de oficio su cumplimiento al final del período subvencionado, mediante la consulta de la vida laboral del trabajador, siempre que el mismo haya autorizado a su consulta en el modelo relativo a datos de las personas contratadas disponible en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es junto al modelo de solicitud relativo a los datos de las personas contratadas. Se podrán realizar también controles intermedios, a lo largo del periodo de los seis meses de obligación de mantenimiento del empleo. En el caso de que el trabajador subvencionado no haya autorizado la consulta de su vida laboral en el modelo sobre datos de las personas contratadas el órgano gestor se la requerirá a la entidad beneficiaria. 4. La persona beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura. Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371
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eli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-11