Art. 105
Título TÍTULO IV

Art. 105

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En vigor desde 12 may 2020
Las ayudas recogidas en las presentes bases reguladoras se abonarán en dos pagos: a) El primer pago del 50 %: una vez notificada la resolución de concesión. b) El segundo pago del 50 %: una vez finalizado el periodo de contratación subvencionado y previa solicitud de pago de la entidad beneficiaria, conforme al anexo II de las presentes bases reguladoras, acompañada de copia de la vida laboral actualizada de la entidad en la que se acredite el cumplimiento del periodo comprometido. En caso de que el periodo de contratación cumplido sea superior a la mitad del periodo de contratación subvencionado se abonará, en su caso, el segundo pago aplicando el criterio de proporcionalidad directa en la parte que pudiera corresponder, sin perjuicio de la pérdida del derecho al cobro que fuera procedente. La solicitud de abono se presentará en los diez días siguientes a la finalización del periodo de contratación subvencionado.
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eli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-105