Título TÍTULO IV
Art. 104
104 / 119En vigor desde 2 jun 2020
1. Las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.
2. En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el Portal de subvenciones.
3. Las subvenciones reguladas en las presentes bases podrán ser objeto de cofinanciación dentro del Programa Operativo FSE Extremadura 2020, la línea I en la prioridad de inversión 8.i "El acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad" y objetivo específico (OE) 08.01.05 "Mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, especialmente de aquéllas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo" y la línea II en la prioridad de inversión 8.v "Adaptación al cambio de trabajadores, empresas y emprendedores" y objetivo específico 08.05.01 "Adaptar la cualificación de las personas trabajadoras a las necesidades del mercado laboral, así como mejorar su situación contractual para garantizar su mantenimiento en el empleo y permitir su progresión profesional".
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.13 del Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7442#df
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-104