Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 2 jun 2020
Las ayudas reguladas en el presente Título son compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivadas de la declaración del estado de alarma y reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. No obstante, las ayudas previstas en el Programa I, Línea I.2 serán incompatibles con la prestación extraordinaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y con cualquier otra ayuda a cargo de las mutualidades con la misma finalidad que la prevista para esta línea en el presente decreto ley. Las ayudas del Programa VI del presente Título son compatibles con la percepción de la prestación contributiva por desempleo reconocida al amparo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Asimismo, las ayudas reguladas en el Programa I y en el Programa II previstas en el Capítulo II del presente Título son compatibles entre sí para las personas autónomas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para beneficiarse de las mismas. Se modifica por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7442#df Redactado el párrafo 1 conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371

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eli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-10