Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 119En vigor desde 12 may 2020
1. El objeto de este decreto-ley es el establecimiento de medidas extraordinarias de sostenimiento del empleo y para la reactivación del mercado de trabajo tendentes a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación sobre las microempresas, las sociedades cooperativas, las sociedades laborales, las personas trabajadoras autónomas, personas trabajadoras por cuenta ajena y empresas del sector turístico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, así como aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas urgentes.
2. Estas ayudas urgentes vienen justificadas como medidas de protección y soporte al tejido productivo y social de la Comunidad Autónoma de Extremadura para lograr que, una vez levantado el estado de alarma declarado por el Gobierno de España, se produzca lo antes posible una reactivación de la actividad económica de modo que se compensen las pérdidas económicas de las personas trabajadoras afectadas por Expediente de Regulación Temporal de Empleo, las personas trabajadoras autónomas, empresas, cooperativas, sociedades laborales, comunidades de regantes, asociaciones de estas comunidades y comunidades de usuarios de aguas y demás entidades con actividades económicas para las que se ha decretado su cierre o han visto reducidas de forma drástica su facturación a consecuencia de los efectos del coronavirus, favoreciendo de esta manera el mantenimiento del empleo, reforzando la protección de los trabajadores y las trabajadoras directamente afectados así como el relanzamiento de la actividad económica.
Redactado el título y el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371
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Proeli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-1