Art. Artículo Único

Art. Artículo Único

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En vigor desde 21 oct 2020
1. A los ámbitos territoriales que a continuación se relacionan les será de aplicación la regulación del régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón establecido en el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, en su nivel de alerta 3: Municipio Fecha de efecto Todos los municipios de Aragón 26 de octubre de 2020 2. A los ámbitos territoriales que a continuación se relacionan les será de aplicación la regulación del régimen de confinamiento perimetral para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón establecido en el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre: Municipio Fecha de efecto Huesca 22 de octubre de 2020 Teruel 22 de octubre de 2020 Zaragoza 22 de octubre de 2020 3. La hora de efecto para la aplicación del régimen jurídico de alerta o del de confinamiento perimetral serán las 00 horas del día de la fecha indicada en cada caso.

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