Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 18 jul 2020
El Consejo de Gobierno procederá a la dotación de los recursos humanos precisos en la Consejería de Salud para poder gestionar los procedimientos sancionadores por las infracciones reguladas en este Decreto-ley. A este efecto, el Consejo de Gobierno, realizará las modificaciones precisas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para dotar a dicha Consejería de los recursos humanos necesarios con los fondos procedentes de la Unión Europea y la Administración del Estado para hacer frente al COVID-19.

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BORM-s-2020-90295#disposicion-adicional-unica