Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 18 jul 2020
1. Las disposiciones contenidas en el presente decreto ley serán de aplicación a los hechos y actuaciones realizados en el territorio de la Región de Murcia por cualquier persona física o jurídica que incumpla las medidas contenidas en las disposiciones y actos dictados por la Comunidad Autónoma para la contención del COVID-19. 2. Sin perjuicio de lo anterior, los incumplimientos por parte de los titulares de establecimientos o actividades, respecto de sus trabajadores, de las medidas establecidas en el artículo 7 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, serán sancionables en los términos fijados por el artículo 31.5 de dicha norma.

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Pro

BORM-s-2020-90295#art-2