Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

17 / 23
En vigor desde 18 jul 2020
El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en este decreto ley, así como en lo previsto sobre el procedimiento sancionador en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2020-90295#art-17