Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 18 jul 2020
El control e inspección del cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de prevención, higiene y aforo contenidos en las disposiciones y actos autonómicos dictados para la contención del COVID-19, se asumirá por el personal inspector o agente de la autoridad que en cada caso corresponda por razón del territorio o de la materia.

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BORM-s-2020-90295#art-15