Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 23En vigor desde 18 jul 2020
El control e inspección del cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de prevención, higiene y aforo contenidos en las disposiciones y actos autonómicos dictados para la contención del COVID-19, se asumirá por el personal inspector o agente de la autoridad que en cada caso corresponda por razón del territorio o de la materia.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2020-90295#art-15