Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 18 jul 2020
Las Administraciones públicas con competencias en las materias afectadas por el presente decreto ley deberán desarrollar sus respectivas funciones y actuaciones procurando en todo momento la seguridad y salud de las personas. A tal efecto, deberán prestarse mutuamente la asistencia y colaboración requerida para garantizar el cumplimiento y eficacia de lo dispuesto en este decreto ley. Asimismo, se recabará la cooperación y apoyo de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto ley.

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Pro

BORM-s-2020-90295#art-14