Art. Disposición final decimoquinta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final decimoquinta

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En vigor desde 15 may 2020
Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado con el tenor literal siguiente: «1. Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables (energía eólica, solar o hidráulica, biomasa, energía procedente del mar u otras de similares) según su interés energético o de aprovechamiento de espacios degradados, podrán ser declaradas de utilidad pública por la dirección general competente en materia de energía.»
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