Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Medidas temporales de reactivación económica, de simplificación administrativa y de apoyo social

Art. 9

9 / 66
En vigor desde 15 may 2020
Se exime a los arrendatarios de la exigencia de acreditación del depósito de fianza a que hace referencia el artículo 59 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, en las solicitudes de ayudas al alquiler convocadas a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta suspensión no exime de la obligación de los arrendadores de depositar las fianzas de contratos de alquiler de vivienda, cuyo incumplimiento constituye una infracción administrativa tipificada en la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la Vivienda de las Illes Balears.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dl/2020/05/13/8#art-9