Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Medidas temporales de reactivación económica, de simplificación administrativa y de apoyo social

Art. 8

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En vigor desde 15 may 2020
Durante el 2020 todo tipo de obras de edificación, modificación, reparación y derribos estarán exentas de las limitaciones temporales estivales relativas a la temporada turística que estén vigentes en cualquier normativa autonómica, insular o municipal.
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