Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Impulso a la reactivación económica en el ámbito local

Art. 32

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En vigor desde 15 may 2020
1. De acuerdo con la letra t) del artículo 29.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, en relación con los apartados 1 y 5 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios de las Illes Balears pueden hacer uso de los instrumentos de fomento previstos en este decreto-ley, como manifestación del ejercicio de su propia competencia. De acuerdo con esto, los ayuntamientos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de esta y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los términos municipales respectivos. 2. Lo que dispone el apartado anterior también es aplicable a los consejos insulares, en el marco de lo que establece la letra d) del artículo 36.1 de la Ley 7/1985 mencionada, y en el ámbito de los territorios insulares respectivos.
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