Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Nuevos procedimientos

Art. 26

26 / 66
En vigor desde 15 may 2020
Las reglas previstas en el artículo anterior son igualmente aplicables a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien de oficio o a solicitud de persona interesada, en que no sea legalmente necesaria la aprobación previa de bases reguladoras o de convocatoria, o no sea exigible la concurrencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dl/2020/05/13/8#art-26