Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Medidas para la adquisición de medicamentos

Art. 17

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En vigor desde 15 may 2020
1. Los medicamentos con protección de patente, determinado el precio público por la Comisión Interministerial de Precios, pueden ser adquiridos directamente por el Servicio de Salud de Illes Balears, tomando como referencia el precio determinado por el Ministerio de Sanidad. 2. El acuerdo de adquisición tiene naturaleza privada y la tramitación exige: a) Justificación de la necesidad y de la existencia de crédito. b) Solicitud formal a la empresa cuya aceptación implica el compromiso de cumplimiento de los plazos de entrega. 3. El acuerdo puede prever la modalidad de pago por volumen o por resultados, determinando también las penalidades contractuales por incumplimientos. 4. En los acuerdos de adquisición de trato sucesivo se puede prever su modificación y las causas de resolución. 5. En el acuerdo de adquisición se tiene que establecer el procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se verificará la conformidad de los medicamentos con lo que dispone el contrato, cuya duración no puede exceder de cinco días hábiles a contar desde la fecha de recepción de los medicamentos.
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