Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Medidas para la adquisición de medicamentos

Art. 16

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En vigor desde 15 may 2020
Los medicamentos con precios de venta de laboratorio fijados administrativamente para el Sistema Nacional de Salud o con precios de referencia, dado que ya ha habido negociación con una instancia pública y fijación administrativa del precio, pueden ser adquiridos por el sistema hospitalario público de las Illes Balears al margen de los procedimientos de contratación pública.
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