Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Medidas temporales de reactivación económica, de simplificación administrativa y de apoyo social
Art. 12
12 / 66En vigor desde 15 may 2020
Desde la entrada en vigor de este decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2020, el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con funciones inspectoras está facultado para inspeccionar y levantar acta, si procede, respecto de cualquier materia que le sea encargada relacionada principalmente con el cumplimiento de las normas derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, dentro del ámbito competencial de la Administración de las Illes Balears, siempre que la función inspectora no requiera una elevada especialización en relación con las competencias materiales de la consejería de adscripción.
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Proeli/es-ib/dl/2020/05/13/8#art-12