Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
104 / 110En vigor desde 13 jul 2022
El artículo 22.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente forma:
«2. Las prestaciones económicas podrán concederse con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia, urgencia social y de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción social».
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Proeli/es-ib/dl/2022/07/11/7#disposicion-final-primera