Art. 97
Título TÍTULO V

Art. 97

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En vigor desde 1 ene 2023
1. El acceso a la prestación debe definirse teniendo en cuenta la limitación temporal de otorgamiento, el territorio al que va dirigido, la tipología de situación a la que quiere atender, la edad y el género de las personas beneficiarias, así como las condiciones que deben aceptar los demandantes para poder ser beneficiario. 2. El acceso será a través de la Red Pública de Servicios Sociales. 3. La financiación irá con cargo a los presupuestos de la administración impulsora. 4. Puede ser beneficiaria cualquier persona con expediente abierto en los servicios sociales comunitarios o en los servicios de la administración impulsora de la prestación. En este último caso, la administración impulsora remitirá la información a los servicios sociales comunitarios. Se modifica el apartado 4 por la disposición final 16 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2980

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Pro

eli/es-ib/dl/2022/07/11/7#art-97