Art. 90
Título TÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Ayudas básicas

Art. 90

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En vigor desde 13 jul 2022
El acceso a las ayudas básicas se realiza mediante el siguiente procedimiento: a) Demanda de ayuda económica a los servicios sociales comunitarios básicos. b) Investigar y contrastar la situación de necesidad, cumplimiento de requisitos y tramitación de prestaciones a las que se pueda tener derecho (ingreso mínimo vital, Renta Social Garantizada, Pensión No contributiva, etc). El trabajador social acredita la situación de necesidad de ayuda urgente. c) Contrato asistencial de prestación económica, en su caso. d) Tramitación de la prestación económica, en su caso. e) Comprobación de que la prestación se ha destinado a la finalidad que la motiva.
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